El Gobierno nacional determinó aplicar más controles para formalizar las operaciones de las agencias de empleo en el país con el fin de evitar casos de trata y tráfico de personas.
Con ese objetivo, el gabinete de ministros aprobó el Decreto Supremo 5266 que modifica el artículo 18 del Decreto Supremo N° 1486, de 6 de febrero de 2013, que reglamenta la Ley N° 263, de 31 de julio de 2012, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas.
“El funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo será autorizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Estar registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b. Contar con reglamento interno de funcionamiento, mismo que debe incorporar principios de prevención y protección contra la trata y tráfico de personas”, refiere la norma.
Además, el parágrafo segundo establece que el “Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – Seprec requerirá para la inscripción de una empresa unipersonal o sociedad comercial como Agencia Privada de Empleo, el certificado de autorización de funcionamiento emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.
En tanto, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) “incluirá como requisito adicional para otorgar el Número de Identificación Tributaria a las Agencias Privadas de Empleo, el certificado de autorización de funcionamiento emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.
Según la norma, el pago por servicios de las Agencias Privadas de Empleo deberá ser cubierto, en todos los casos, por el empleador.
Además, las Agencias Privadas de Empleo que tengan conocimiento de posibles delitos de trata y tráfico de personas, pueden, a través de su Representante Legal, denunciar el hecho ante las autoridades competentes y sin perjuicio de ello, obligatoriamente, comunicar de manera inmediata estos hechos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Las Agencias Privadas de Empleo que actualmente se encuentren en funcionamiento y estén inscritas en el Seprec y en el SIN deberán obtener el Certificado de Autorización de Funcionamiento del Ministerio de Trabajo en el plazo de treinta días calendario a partir de la vigencia del decreto supremo.
Este certificado servirá para la renovación de la matrícula de comercio en el Seprec y actualización de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN.
Para la vigencia del decreto supremo, el Ministerio de Trabajo debe aprobar su reglamento en un plazo de sesenta días calendario.